Bajas de vehículos


La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:

BAJAS DEFINITIVAS

a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)

Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:

   - Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs

En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:

  1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

   2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro

El Centro debe entregarte dos documentos:

 a) El certificado de destrucción del vehículo

  b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.

Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.

Una vez realizada la baja a través del Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), el ciudadano recibe un justificante de la baja definitiva. La DGT ofrece la posibilidad de verificar la autenticidad de dicho documento. Para poder realizar la verificación, se debe de introducir un Código Seguro de Verificación (CSV) que viene indicado en el documento. Para que la verificación se haga correctamente, el CSV debe de introducirse exactamente igual que viene en su justificante, con mayúsculas, minúsculas, símbolos (+, =)

CLICA AQUÍ PARA LA Verificación del justificante de baja definitiva

CLICA AQUÍ PARA LA VERIFICACIÓN DEL JUSTIFICANTE DE BAJA SIN CERTIFICADO

¿QUE ES EL CSV? ¿DONDE ESTA?

El código CSV es una clave que representa de manera única a un documento, registro, archivo, etc.,
Para poder realizar la verificación, deberá introducir el CSV de su justificante de baja. El código se encuentra en el lateral izquierdo del justificante de baja. Para ver un ejemplo de ese código y su ubicación CLICA AQUÍ

Centros de recogida de vehículos

Clica aquí para consultar los centros de recogida de vehículos disponibles.

RESTO DE VEHICULOS:

En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.

*Clica aquí para descargar la SOLICITUD DE BAJA DEL VEHICULO

DOCUMENTACION PARA BAJA DEFINITIVA

VEHÍCULOS TURISMOS Y ASIMILADOS, FURGONES Y FURGONETAS HASTA 3,5
TM, Y VEHÍCULOS DE 3 RUEDAS CON CILINDRADA SUPERIOR A 50 CC.

OBLIGATORIAMENTE se presentarán y tramitarán las bajas en el CAT (Centro Autorizado de Tratamiento. Relación de centros en www.dgt.es).


* Solicitud en impreso proporcionado por el CAT.
* Identificación del interesado:
- Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de
conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
* Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV o declaración de extravío o denuncia de sustracción de estos documentos.
* La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.

*El CAT se encargará de destruir el vehículo y de anotar la baja electrónicamente en el Registro de Vehículos de la DGT.

RESTO DE VEHÍCULOS (ciclomotores, motocicletas, vehículos pesados, vehículos
especiales, etc):

VOLUNTARIAMENTE, se podrán presentar las solicitudes de baja en el CAT (la tramitación se hace de la misma forma que en el supuesto anterior) o en la Jefatura de Tráfico, presentando la documentación relacionada.
En ambos casos la baja no devengará tasa siempre que se aporte el certificado de tratamiento medioambiental o el vehículo tenga una antigüedad de 15 o más años desde su matriculación en España. En caso contrario se abonará la tasa de 8,00 €.
Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

b) Por traslado del vehículo a otro país (exportación)

Se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido su traslado al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo). Para ello deberás aportar:

- Solicitud, debidamente rellenada

- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)

- Tasa de baja

- Documentación fiscal correspondiente

BAJAS DEFINITIVAS POR TRASLADO DEL VEHÍCULO A OTRO PAÍS:

Este trámite se puede solicitar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

* Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en www.dgt.es)
* Tasa por importe de 8,00 €, excepto los vehículos de más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España.
* Identificación del interesado:
- Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

* Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV y permiso de circulación.
* La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es preciso cancelarlo previamente.
* Antes de solicitar la baja del vehículo deberá cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
* Si se trata de vehículos agrícolas se deberá acreditar la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
* En los casos de baja por traslado a un país que no pertenece a la Unión Europea, se aportará declaración del interesado en la que conste que el vehículo no es un residuo (Modelo disponible en www.dgt.es).

NOTA: Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en www.dgt.es)

BAJAS TEMPORALES

a) Por motivos personales

b) Por haber entregado el vehículo a un compraventa

c) Por sustracción del vehículo

CLICA AQUI PARA CONOCER MAS SOBRE LA BAJA TEMPORAL Y EL ALTA DE UNA BAJA TEMPORAL

Clica aquí para descargar el impreso para la solicitud de la baja temporal.


 

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