Este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico del domicilio del interesado o en la Jefatura de matriculación del vehículo.
IMPORTANTE: Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo deberá
* Cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
* Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos.
* Liquidar el Impuesto de Circulación del año anterior.
A.- Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en www.dgt.es)
B.- Tasa por importe de 51,00 €, excepto ciclomotores 25,60 €.
C.- Identificación de los interesados:
* Personas físicas; el comprador presentará documento oficial, original, que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
* Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es).
* Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
* Para identificar al vendedor, bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados. Este requisito de identificación del vendedor no será necesario si previamente se ha presentado notificación de venta.
D.- Documentación del vehículo:
* Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor y
* permiso de circulación si no ha habido notificación de venta previa.
E.- Impuestos:
* Justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura. En la C.A. de Aragón se aportará este justificante en todos los casos.
F.- Además de los documentos anteriores:
* Documento acreditativo de la transmisión (sentencia, convenio regulador…) en supuestos de separación, divorcio o ruptura del vínculo con el titular del vehículo.
* Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
* Certificado de transportes: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
* Si se trata de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla: certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para la anotación de la importación se abonará la tasa de 8,00 €.
* Supuestos de transferencia por fallecimiento, se presentará declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo, y el impuesto de sucesiones.
* En caso de subasta ordinaria o adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, aportar acta o certificado de adjudicación.
*Justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.
* La existencia de orden de precinto impedirá la expedición del permiso de circulación.
NOTA: Si no presenta el trámite el adquirente, será necesario acompañar autorización firmada por éste, junto con su DNI original, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en www.dgt.es)